La obligación de las Compañías de teléfono a liberar los celulares

El tener un smartphone desbloqueado lleva consigo muchas ventajas, el poder cambiar de operador cuando se desee; si se viaja al extranjero, la opción de obtener una nueva tarjeta SIM y no estar sujeto a un servicio de roaming. Caso contrario con los teléfonos bloqueados, que los mismos proveedores de servicio les ponen un candado, para que los clientes están obligados a permanecer en su red.

Celulares desbloqueados

Otro caso, es por medio de los contratos, las empresas de telefonía te dan el dispositivo con el compromiso de estar con ellos por cierta cantidad de meses (no puede exceder de 24 meses), pagando una cuota mensual tanto por el servicio que te dan como por el teléfono, y al final de estos contratos, el smartphone te pertenece, sin embargo continua sujeto únicamente a una red.

Algo que he visto, es que los smartphones que se venden bloqueados tienen un precio inferior al de los smartphones liberados, en el caso de Guatemala, dos de las tres compañías de telefonía móvil en el país, venden todos sus dispositivos bloqueados, para que estos sean utilizados únicamente en su red, no importando si estos han sido adquiridos sin contrato.  Algo que resalta de esto, es que el precio de un dispositivo se reduce cuando este es vendido bloqueado por el operador comparado con dispositivo liberado.

Ley de Equipos y Terminales Móviles

En el año 2013, se creó la ley de Equipos y Terminales Móviles, esta norma crea delitos, sanciones, y crea un registro de terminales móviles, sin embargo, hay algo que llama bastante la atención, y es que en Guatemala esta prohibida la venta de equipos móviles bloqueados, es decir, todo smartphone que sea vendido en Guatemala, tiene que estar liberado aunque tiene sus excepciones.

Según esta ley, y en base a lo que establece su artículo 13 que literalmente establece:

Liberación de los equipos terminales móviles. Todo importador, distribuidor y/o vendedor de equipos terminales móviles en el país deberá habilitar para ser utilizados en la red de cualquier operador de servicios de telecomunicaciones, permitiendo al usuario el poder elegir y cambiar libremente de operador o proveedor, siempre y cuando hayan sido cumplidas las condiciones contractuales. 

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, los operadores importadores de equipos terminales móviles, que ofrezcan, dentro de sus planes de telefonía, a opción del usuario, adquirir equipos terminales móviles bloqueados sujetos a configuraciones técnicas, electrónicas, por hardware, software o físicas que restrinjan su uso solo a la red del operador que le preste servicio de telefonía móvil, a excepción de cuando el cliente o usuario decida expresamente contratar de otra forma, que considere obtiene mayores beneficios para él, para lo cual se pactarán las condiciones necesarias con el operador o proveedor del equipo terminal móvil. El operador debe desbloquear el equipo terminal móvil, previa solicitud del usuario, una vez haya finalizado el plazo de contratación del servicio para el que fue provisto el equipo terminal móvil. Cuando exista este tipo de contratación, los plazos no podrán exceder los veinticuatro (24) meses… 

El operador o proveedor debe informar por escrito o por medio electrónico al usuario si el equipo terminal móvil se encuentra bloqueado para que solo pueda ser utilizado en determinada red y las condiciones de cómo puede ser desbloqueado sin costo adicional al consumidor, una vez adquirida la propiedad del equipo terminal móvil, como sería haber concluido el plazo contractual al que hace alusión este artículo.

Según este artículo, tanto las operadoras como los distribuidores, tienen la obligación, de liberar el equipo, siempre y cuando:

  1. Si compramos el teléfono sin ningún contrato, es decir todos los dispositivos se tienen que vender desbloqueados; y,
  2. Si el teléfono fue adquirido mediante contrato, al finalizar este, la operadora tiene la obligación de liberarlo; y en ambos esta liberación será a solicitud del usuario y tendrá que ser de forma gratuita.

De la liberación

Si tienen un celular sin contrato, y este se encuentra bloqueado, pueden solicitar a su operador que lo libere; ahora bien, si su contrato terminó, también pueden solicitar a su operador que libere su dispositivo, ya que ahora ya les pertenece el dispositivo. Este procedimiento según la ley, deber ser a solicitud del usuario, y es un derecho que nos corresponde como usuario.

¿Pero que pasa si, aún así se niegan a la liberación del equipo?

Si, alguna empresa que provee los servicios de telefonía o distribuye teléfonos celulares, se niega a  la liberación de estos, la misma ley, establece las sanciones según lo establece el artículo 34 de la Ley de Equipos y Terminales Móviles, que reforma y adiciona las faltas cometidas al artículo 81 de la Ley General de Telecomunicaciones:

g) … h) … i) Por no acatar el operador, el importador, distribuidor y/o vendedor entregar los teléfonos liberados, en los casos en que no existan condiciones contractuales específicas de bloqueo, conforme lo que establece el artículo 13 de esta ley.

La sanción correspondiente, si las empresas de telefonía, importadores o distribuidores no cumplen con la obligación de liberar el teléfono, estos tendrán que pagar una multa que va desde los diez mil uno a cien mil UMAs (unidades de multa) y estas son determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones; El valor de cada UMA será equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América.

Fuentes:

 

Jonathan

Amante de la tecnología, el web 2.0, lector compulsivo de RSS, blogger de corazon y fanatico del microblogging @jhony88 en pocas palabras Geek y estudiante de Leyes

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